Beneficio de Alimentación. Criterios Judiciales.

martes, 25 de mayo de 2010 | | | 0 comentarios |
En fecha ocho (08) de marzo de 2010, el Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia, a través de la cual declaró procedente el pago del Beneficio de Alimentación cuando el patrono despida injustificadamente a un trabajador y hasta el momento en que éste desista del Reenganche, ya que, no prestó servicio por una causa imputable al patrono, de conformidad con lo expuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación.


"...Se declara que dicho lapso que va desde el 16-10-04 al 16-08-2007 si debe ser tomado en consideración para el pago de cesta ticket, por las siguientes razones: 1) Ha quedado establecido como cierto que en fecha 16-10-04, el actor fue despedido injustificadamente, por lo cual solicitó la calificación de despido, ..., la cual fue decidida en fecha 18-10-06, declarada CON LUGAR; 2) La falta de labor efectiva por parte del actor a favor de la demandada durante el tiempo de duración de dicho procedimiento administrativo ante la autoridad competente del trabajo, fue imputable a un despido del patrono sin causa prevista en el articulo 102 de la LOT, por lo cual mal puede sancionarse al trabajador con el no pago del cesta ticket cuando el mismo no cometió falta alguna y se le impidió asistir a sus labores. En consecuencia, se ordena el pago de cesta ticket, como ya se dijo desde el 16-04-04 hasta el día 16-08-2007, fecha de inició y terminación de la relación laboral, tomando en consideración que el lapso de duración del procedimiento de calificación de faltas constituye un periodo circunscrito o enmarcado dentro de la denominada relación laboral entre actor y demandada..." (Cita textual)


Atte,
Beatriz Quintero Sánchez
APEMCA Apoyo Empresarial C.A.
0412-0321951

El Mal de Chagas

lunes, 17 de mayo de 2010 | | | 0 comentarios |
El Mal de Chaga es una enfermedad crónica producida por un parásito microscópico denominadoTrypanosoma Cruzi. Este parásito se encuentra en la sangre y tejidos de las personas y animales enfermos. Mas Informaciòn Clic Aqui

Financiamiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

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En otras oportunidades hemos escrito en relación al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y es bueno recordar que el mismo es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías que permitirán implementar una cultura de “Trabajo Sano y Seguro” en la empresa Como ya sabemos la Seguridad y Salud en el Trabajo es una obligación que la ley impone a patronos y a trabajadores y que también se debe organizar dentro de determinados cánones y hacer funcionar dentro de determinados procedimientos, una herramienta fundamental es el “PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”.

El centro de cualquier programa de seguridad es la prevención de accidentes y de enfermedades. Obviamente, es mucho mejor prevenir los accidentes y las enfermedades, que reaccionar a ellos.

Cuatro elementos básicos están presentes para que un programa de seguridad sea exitoso:

1. El programa debe tener el apoyo y el compromiso de parte de los accionistas y de la alta gerencia.

2. La seguridad y salud ocupacional debe estar claramente establecida como un valor de la organización.

3. Una actitud positiva hacia la seguridad debe existir y mantenerse en la organización.

4. Una persona debe estar a cargo del programa de seguridad y es responsable por su aplicación.

De acuerdo a la ley el programa debe contener varios elementos que permitirán su evaluación en el tiempo, uno de ellos es el de los “recursos económico, preciso para la consecución de los objetivos propuestos” (Rgl, Art. 82) es decir que la implementación del programa de seguridad y salud en el trabajo depende esencialmente de los recursos financieros que destine la empresa a fin de poder darle respuesta a los requerimientos exigidos por la ley y por ende mejorar la calidad del ambiente de trabajo.

Como lo menciona la Ley en su Art. 56 el empleador está en la obligación de “organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas” de esta manera el empleador está obligado a considerar el factor seguridad y salud en el trabajo dentro de los planes de expansión de la empresa, no solo como requisito de ley sino como una oportunidad de potenciar el negocio, es decir que el presupuesto de gastos de seguridad y salud no solo debe tener los requerimientos de implementos de protección sino que también debe contemplar la formación del trabajador en materia de seguridad y crecimiento personal, utilización del tiempo libre, así como los requerimientos de maquinarias y mejoras en los espacios físicos, los recursos destinados a la aplicación del programa de seguridad y salud en el trabajo son redituables ya que una empresa segura y con personal saludable será una empresa más productiva.

En este punto es importante ver como podemos articular también recursos como los destinados a la LOCTI a fin de ayudar al propósito establecido.

El compromiso empresarial con la seguridad y la salud de los trabajadores marcará el futuro de empresas sanas y competitivas.

Damiano Del Vescovo R.

Presidente Red Asesores, C.A

PROCESO PENAL CONTRA LOS EMPLEADORES QUE INCUMPLEN CON LA LOPCYMAT

lunes, 10 de mayo de 2010 | | | 0 comentarios |

PROCESO PENAL CONTRA LOS EMPLEADORES QUE INCUMPLEN CON LA LOPCYMAT
Fuente: www.inpsasel.gov.ve

El próximo 20 de mayo se realizará la primera audiencia, en el Tribunal Quinto de Juicio de los Tribunales Penales del Estado Aragua, contra los empleadores de la procesadora de desechos cárnicos Provegran (Procesadora Venezolana de Grasas Nacionales) por el incumplimiento de normas básicas de seguridad y salud en el trabajo que condujeron a la muerte de nueve trabajadores en el año 2003.

De esta manera, se inicia, por primera vez en la historia judicial del país, un proceso penal contra empleadores por no garantizar puestos de trabajo dignos y seguros para los trabajadores y trabajadoras según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).

Se abre así un nuevo horizonte tanto para la sustanciación penal en materia de seguridad y salud laboral, que avanza con la reciente designación de los Fiscales Especiales en Seguridad y Salud Laboral por parte de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz; sino también para la lucha de los colectivos de Delegados y Delegadas de Prevención y el trabajo desarrollado por instituciones del Estado que velan por el bienestar de la clase trabajadora.

CONQUISTAR SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Un empleador o empleadores que no garanticen condiciones y un medio ambiente de trabajo seguro y saludable y que por tales razones el trabajador o trabajadora pierda la vida durante un accidente de trabajo, será sancionado con pena de prisión de ocho a diez años, según lo establece el Artículo 131 de la Lopcymat.

Abogado Meiber Beatriz Quintero Sánchez
APEMCA
Apoyo Empresarial C.A.