En fecha ocho (08) de marzo de 2010, el Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia, a través de la cual declaró procedente el pago del Beneficio de Alimentación cuando el patrono despida injustificadamente a un trabajador y hasta el momento en que éste desista del Reenganche, ya que, no prestó servicio por una causa imputable al patrono, de conformidad con lo expuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
"...Se declara que dicho lapso que va desde el 16-10-04 al 16-08-2007 si debe ser tomado en consideración para el pago de cesta ticket, por las siguientes razones: 1) Ha quedado establecido como cierto que en fecha 16-10-04, el actor fue despedido injustificadamente, por lo cual solicitó la calificación de despido, ..., la cual fue decidida en fecha 18-10-06, declarada CON LUGAR; 2) La falta de labor efectiva por parte del actor a favor de la demandada durante el tiempo de duración de dicho procedimiento administrativo ante la autoridad competente del trabajo, fue imputable a un despido del patrono sin causa prevista en el articulo 102 de la LOT, por lo cual mal puede sancionarse al trabajador con el no pago del cesta ticket cuando el mismo no cometió falta alguna y se le impidió asistir a sus labores. En consecuencia, se ordena el pago de cesta ticket, como ya se dijo desde el 16-04-04 hasta el día 16-08-2007, fecha de inició y terminación de la relación laboral, tomando en consideración que el lapso de duración del procedimiento de calificación de faltas constituye un periodo circunscrito o enmarcado dentro de la denominada relación laboral entre actor y demandada..." (Cita textual)
Atte,
Beatriz Quintero Sánchez
APEMCA Apoyo Empresarial C.A.
0412-0321951
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