APROBACIÓN DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO

miércoles, 13 de octubre de 2010 | | | |
                                     

El Artículo 64 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece que "el Empleador debe llevar un registro de las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos", ademas "está en la obligación de someterlos a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral y del Servcio de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su respectiva aprobación". También este artículo hace referencia a los proyectos muy peligrosos, "los proyectos de ato nivel de peligrosidad, considerados en la norma técnica de la presente Ley deben ser registrados y sometidos al INPSASEL".
Esto nos dice que la forma en que se vienen haciendo las cosas en las Empresas debe cambiar y deben buscar la manera de hacerlas con sentido se seguridad.
Es muy importante para el Empleador cumplir con estos extremos de Ley ya que se arriesga a sanciones que pueden llegar hasta 100UT. por trabajador afectado.
Como Servicio de Seguridad y Salud Laboral recomendamos al Patrono antes de iniciar un cambio en los procesos y/o crear un nuevo puesto de trabajo notificarnos antes de la ejecución del mismo a fin de que procedamos a realizar las acciones necesarias para que su propuesta se adapte a la norma y no sea rechaza por el Comité, ejecutando varias tareas que como por ejemplo hacer una evaluación del puesto de trabajo que se va a crear para asi tener todo el soporte técnico que permita la aprobación sin contratiemppos, en otras palabras dentro del proceso de creación de un nuevo puesto de trabajo aparte de los estudios de factibilidad deben incluirse los  estudios de seguridad y salud laboral.
Cambiemos la forma de hacer las cosas con criterio de seguridad los beneficios para la empresa y trabajador seran mayores.
Damiano Del Vescovo R.
Presidente de Red Asesores, C.A

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