Fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, la Resolución Nro. 030, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través de la cual se prohíbe fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos, y en los lugares de trabajo.
Dicha Resolución, establece entre otros:
Artículo 3: Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de trabajo, cualquiera sea su uso incluyendo el transporte.”
Artículo 4:Los propietarios o los administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar, de conformidad con la presente Resolución, deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.”
Artículo 5: Los propietarios, empleadores y administradores de las áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o los lugares públicos, cualesquiera sea su uso, incluyendo el transporte público, tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la presente Resolución, a fin de proteger a la población de los nocivos efectos del humo de tabaco ajeno.”
Artículo 6: En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones previstas en esta Resolución, se impondrán sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Las sanciones podrían ser las establecidas en la LOPCYMAT, en el artículo 119, numeral 19:
“De las infracciones graves: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: (…)
#19. No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.”
La vigencia de la Resolución se inicia noventa (90) días continuos después de la nueva publicación en Gaceta Oficial (02/03/2011), es decir, que los patronos deben ajustarse a las nuevas disposiciones antes del 31 de mayo de 2011.
Red Asesores, C.A pone a disposición de nuestros clientes la elaboración de los carteles que exige la resolución colocar en las areas de trabajo, mayor información info@redasesores.com
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